

Reglamento
El presente reglamento es de orden institucional, por lo que toda persona que sea miembro activo de la Asociación está obligada a dar cabal cumplimiento al presente ordenamiento, en caso contrario, de faltar al presente se podrá hacer acreedor a las medidas que tome en consideración la mesa directiva.
CAPÍTULO 0.- REQUISITOS PREVIOS Y LINEAMIENTOS
Art. 1.- Contar con la propiedad de un Ford Fiesta sin importar el año , vehículo que deberá estar en las mejores condiciones estéticas y mecánicas posibles.
Art. 2.- Para ganarse el derecho a ser asociado y estar dentro de nuestra organización, el solicitante deberá asistir por lo menos a las reuniones durante 2 meses y no deberá tener mayoría de faltas durante el proceso de integración, en el caso que el interesado viva en provincia se organizaran reuniones via zoom.
Art. 3.- El asociado deberá estar identificado, pasar por el período de prueba y mostrar los documentos del auto en regla, para efecto de poder circular en la caravana de Ford Fiesta siguiendo el reglamento para caravanas al pie de la letra.
Art. 4.- El aspirante será aceptado por lo que aporte como persona, por lo que deberá mostrarse como un ejemplo de asociado adecuado, que muestre un espíritu cooperador y participativo, se logre integrar adecuadamente al grupo, mejore los lazos de amistad y participación en el, así como poseer un Fiesta que sea una realidad o un proyecto funcional e interesante para el mismo y el grupo.
Art. 5.- Mejorar las condiciones de los vehículos para poder ser participes en eventos automovilísticos así como demostrar mejoría en cualquier índole, debido a que es parte del lineamiento del Club la constante mejoría.
CAPÍTULO 1.- GENERALES
Art. 1.- A partir de este momento y en lo sucesivo “El Club Ford Fiesta Peru” se le denominara como “CFFP” así como “Participantes”, “Miembros” o “Integrantes” se les denominara como “Asociados” o “Socios”, para efectos del presente reglamento.
Art. 2.- Cada socio del CFFP respetará y hará respetar el presente reglamento y lineamientos, el incumplimiento y recurrentes faltas, incurrirán en aviso, amonestación, suspensión, sanción o en la desafiliación del CFFP.
Art. 3.- Se debe tratar de asistir con ropa o distintivos, ya sean Ford, o referentes al CFFP, a todas las reuniones y representaciones del CFFP, los socios, deberán asistir a los eventos oficiales al menos con un elemento de la indumentaria oficial del CFFP, camisa racing o polo, la gorra queda a consideración de cada persona.
Art. 4.- Queda prohibido el mal uso del lenguaje (palabras altisonantes), mala presentación y agresiones físicas y/o verbales ya sea entre los integrantes, asistentes, otras agrupaciones, clubes y personas en general, acciones que dañen la imagen del CFFP.
Art. 5.- La asistencia y puntualidad son aspectos fundamentales para la permanencia en el CFFP, ya que de esta manera se valorizara la opinión en temas de importancia sobre socios de baja asistencia.
Art. 6.- Queda prohibido tomar cualquier tipo de bebida alcohólica, drogas o sustancias tóxicas dentro de cualquier actividad del CFFP, si el evento llegara a ameritar algún tipo de brindis será de bajo acuerdo previo de la mesa directiva del CFFP y FUNDADOR.
Art. 7.- Al momento de ser socio del CFFP, se adquiere el compromiso de mantener y/o mejorar el estado estético y funcional de los autos propios, procurar el apoyo a los demás socios, ayudar en la vigilancia de el lugar de reunión y de los autos presentes durante los eventos o reuniones, como el hecho de no recargarse en ningún auto, también asesorar cuando se nos pida, y eliminar por completo las criticas negativas.
Art. 8.- Unos de los objetivos fundamentales del CFFP es fomentar la excelencia en los autos, para así contribuir sanamente a las exhibiciones, reportajes y distintas presentaciones, con la debida formalidad, respeto y entusiasmo, en cualquier momento que el CFFP los pueda requerir.
Art. 9.- Al portar la calcomanía distintiva del CFFP se debe maximizar el respeto a las normas de educación, civilidad, caballerosidad y vialidad, que todo mundo merece.
Art. 10.- Siendo socios del CFFP , tanto propietario, como autos, pueden tomar el papel de representación de la asociación, previa autorización pertinente de parte de la mesa directiva y Fundador.
Art. 11.- Si existiese algún problema personal entre socios que afecte el buen funcionamiento del CFFP, la mesa directiva y Fundador podrá hacer intervención entre los involucrados y afectados para apoyar en la resolución del conflicto.
Art. 12.- Queda excluido de las actividades del CFFP, participar en Piques o cualquier manifestación de competencia callejera, salvo algún lugar, momento o evento ex profeso donde participe CFFP y se tenga la autorización de las autoridades pertinentes.
Art. 13.- En caso de ausencias, inasistencia, retiro voluntario o receso de participación en el CFFP, se deberá comunicar por escrito dando aviso o solicitar a la mesa directiva y Fundador su autorización para el reingreso del asociado en el momento apropiado.
CAPÍTULO 2.- OBLIGACIONES
Art. 1.- Es obligación principal del Asociado siempre mantener contacto con el CFFP por cualquier medio, ya sea teléfono, mail o personalmente en las reuniones, para estar al tanto de las actividades y apoyo.
Otros medios al menos 1 vez al Mes.
Art. 2.- En caso de faltar a alguna junta o proceso de información, es responsabilidad y obligación del socio, ponerse al tanto, contactando con algún miembro de la mesa directiva o Fundador.
Art. 3.- Es requisito indispensable para el Asociado acudir a las reuniones mensuales, y si existiera algún motivo para la falta comunicarlo por algún medio a la mesa directiva o Fundador.
Art. 4.- Ser puntual, con una tolerancia acordada dependiendo de la ocasión.
Art. 5.- Brindar apoyo a la mesa directiva y actividades del CFFP, de preferencia proactivamente o cuando así se solicite.
Art. 6.- Procurar participar y asistir a caravanas, viajes, exhibiciones y demás actividades relacionadas con el CFFP.
Art. 7.- Debe respetarse la logística y seguridad así como al o los encargados de la misma en los eventos de CFFP.
Art. 8.- Al pertenecer al CFFP se deberán registrar los datos generales del auto y propietario para una relación del CFFP.
Art. 9.- Se deberá portar en el área designada la calcomanía representativa del CFFP y la credencial respectiva cuando se asista a eventos multimarca o de otra índole o similares .
CAPÍTULO 3.- DERECHOS
Art. 1.- Recibir evaluación del estado en que se encuentra el auto.
Art. 2.- Recibir asesoría para la adecuada restauración y mantenimiento del auto.
Art. 3.- Recibir bimestralmente el estado financiero de CFFP.
Art. 4.- Disfrutar de una sana convivencia familiar, así como el fomento de nuevas amistades con un fin común.
Art. 5.- Derecho a obtener y usar la indumentaria oficial del CFFP, así como de obtener artículos oficiales a un precio preferencial.
Art. 6.- El socio activo con sus cuotas y asistencias al corriente, tendrá voz y voto en las decisiones de la asamblea mensual y anual.
Art. 7.- La cuota es personal, intransferible y avala varios autos del mismo socio en base a una escala determinada por el número de autos de un mismo socio u participante.
CAPÍTULO 4.- ASAMBLEAS
Art. 1.- La mesa directiva y el Fundador se encuentra en sesiones permanentes, pudiendo reunirse en horas y lugares elegidos, con el fin de llevar los asuntos referentes al CFFP.
Art. 2.- La mesa directiva y el Fundador podrá o no, convocar a los socios pertinentes para su opinión, consejo, participación y asuntos relacionados al CFFP.
Art. 3.- Las decisiones tomadas en la asamblea, serán comunicadas al resto de los socios por los medios anteriormente señalados, según el caso.
Art. 4.- En las reuniones y asambleas anuales, deberán sesionar exclusivamente los socios activos e invitados por la mesa directiva, previo aviso de fecha y lugar.
Art. 5.- Queda prohibido realizar actos de comercio, alteración del orden o similares, durante las asambleas.
Art. 6.- Al momento de entrar en sesión se pide total atención y respeto, demostrando los valores establecidos por de CFFP.
Art. 7.- Acudir con ropa distintiva como se había planteado anteriormente.
Art. 8.- Los temas que se traten en sesión deberán manejarse con absoluta discreción y respeto.
Art. 9.- Cualquier punto de vista no expresado en las reuniones se manejara como inoportuno, debiéndose de tratar en sesiones o asuntos posteriores en caso de proceder.
Art. 10.- Se abordaran los temas según la agenda y las observaciones, dudas y comentarios serán canalizados al final o por sesión de la palabra del coordinador de asamblea.
Art. 11.- La toma de decisiones que sean sometidas a votación se hará con las tres cuartas partes de la mesa directiva y el Fundador en conjunto con los socios activos presentes en la sesión, en caso de empate el Fundador dará su voto de calidad.
CAPÍTULO 5.- MIEMBROS, INTEGRANTES O PARTICIPANTES
Art. 1.- Todos los socios en sus diferentes modalidades y participantes de las actividades del CFFP estarán sujetos a cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del CFFP, así como las leyes y reglamentos locales, estatales vigentes.
Art. 2.- Existen los siguientes tipos de integrantes: Socio Fundador, Socio Honorario, Socio Permanente, Socio Anual, Aspirante a Socio y “Amigo, Fan del CFFP”.
Art. 3.- Socio Fundador, es el socio integrante que se encuentra en el acta constitutiva de la asociación civil, también es el responsable de velar por el buen manejo de la mesa directiva en transito,por ejemplo: si el Socio Fundador identifica un mal proceder de la Mesa Directiva tendrá el poder para restituirla y convocar a nuevas elecciones , la Mesa Directiva tiene una vigencia de un año.
Art. 4.- Los Socios Permanentes, son integrantes con destacada y provechosa participación además de cierta antigüedad, que obtienen la aprobación del socio fundador y mesa directiva, que cumplen con todos los requisitos y el pago de 45 soles que le da derecho a un carnet como socio permanente ,sticker y polo oficial del CFFP.
Art. 5.- Los Aspirantes a Socio, son como su nombre lo dice, personas que teniendo una primera entrevista, habiendo solicitado y presentado por escrito su solicitud y documentación, se le aceptara por un periodo de prueba y participación en el CFFP, con el fin de evaluar su participación por un periodo de tiempo de 3 a 6 meses, al termino del cual se le notificara si su integración es positiva, pasando a ser Socio permanente, o su revocación de solicitud.
Art. 6.- Los “Amigos o Fans del CFFP”, se consideran todas aquellas personas asistentes de forma regular a los eventos del CFFP, que pueden o no ser aspirantes a socio, pero que no tienen derechos de socio en ninguna modalidad, ya sea por causa de una decisión personal, por falta de antigüedad en el CFFP o por decisión de la mesa directiva.
CAPÍTULO 6.- DOCUMENTACIÓN Y PROCESO DE ADMISIÓN AL CFFP.
Art. 1.- Solicitud por escrito (Formulario del CFFP).
Art. 2.- DNI o Identificación oficial.
Art. 3.-Recibo de agua o luz del domicilio.
Art. 4.- Licencia de conducir vigente.
Art. 5.- Tarjeta de propiedad vigente.
Art. 6.- SOAT Vigente
Art. 7.- Presentación del Auto, visto bueno de la mesa directiva y socio Fundador.
Art. 8.- Conocimiento y apego al reglamento interno del CFFP (lectura y firma de reglamento).
Art. 9.- Conocimiento y apego a las leyes de transito.
Art. 10.- Conocimiento y apego a las leyes municipales, estatales .
Art. 11.- Referencias personales, recomendación, y demostración de un modo honesto y legal de vivir.
Art. 12.- Aportación de inscripción, cuota anual de membresía.
Art. 13.- Aprobación, observaciones u objeciones por parte de la mesa directiva o socio fundador.
CAPÍTULO 7.- CUOTAS
Art. 1.- Las cuotas de membresía anual tienen como fin primordial asegurar el funcionamiento del CFFP, así como solventar gastos de operación y representación del mismo.
Art. 2.- La cantidad a la que ascienda el costo de inscripción personal o anualidad en sus diferentes modalidades, será fijada y actualizada en las asambleas anuales o extraordinarias que evalúen específicamente este punto.
Art. 3.- Los aspirantes a socio, que sean aprobados por la mesa directiva y socio fundador, se convertirán en Socios permanentes en el momento que cubran su primer anualidad y les sea entregada su carnet vigente, (s) polo oficial correspondientes a la modalidad de su elección.
Art. 4.- Los casos extraordinarios de plazo, condonación o suspensión de la cuota anual, serán evaluados por la mesa directiva y socio fundador, a solicitud expresa del interesado, a fin de conservarle su participación cuando mejoren las condiciones económicas y de participación de las partes.
Art. 5.- Las anualidades se deberán cubrir en la cantidad, tiempo y forma establecidos por la asamblea.
Art. 6.- El omitir el pago de una anualidad, sin razón o comunicación alguna, incurrirá en la no renovación temporal de la membresía y sus derechos, no exentando de las obligaciones como socio.
Art. 7.- Para el caso anteriormente descrito, la reinscripción o reincorporación al club será evaluada por la mesa directiva y socio fundador.
Art. 8.- Las donaciones, aportaciones voluntarias o altruistas, podrán ser hechas por miembros y cualquier persona de la sociedad civil, expresando la cantidad, especie y condiciones de la donación y aportación, notificándose a la mesa directiva y socio fundador, la aceptación y condiciones de la misma.
CAPÍTULO 8.- CARAVANAS
Art. 1.- Durante el desarrollo de reuniones o eventos, una de las actividades que comúnmente se llevan a cabo son las caravanas, punto clave y el medio más ordenado y seguro para realizar con éxito un evento libre de percances y accidentes, es por ello importante conocer y respetar el siguiente reglamento:
Art. 2.- Se deberá portar licencia de conducir, documentos en regla y seguro vigente contra terceros (soat).
Art. 3.- Se respetaran las reglas en el siguiente orden: reglas de transito, reglas de CFFP y reglas de sentido común y orden.
Art. 4.- Los miembros observarán un comportamiento respetuoso con sus compañeros y los demás conductores, siendo de especial cuidado el no responder a agresiones o provocaciones. Cualquier riña será responsabilidad directa de los involucrados y se les suspenderá del CFFP para un llamamiento y aclaración.
Art. 5.- CFFP no se hará responsable por ningún acto ilícito, falta administrativa o infracción de transito, en que incurra cualquier socio y/o auto del mismo o acompañantes, ante la ley o autoridades competentes.
Art. 6.- Queda estrictamente prohibido circular en la caravana en estado de ebriedad. Y en el caso de las reuniones o caravanas, por su propia seguridad, queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias ilícitas.
Art. 7.- El no acatar las medidas de precaución y desarrollo descritas en los puntos anteriores al pie de la letra, incurrirá en una falta, misma que podrá ser sancionada hasta con la separación del CFFP, ya sea temporal o definitiva.
Art. 8.- Existirá un auto guía al frente que será tripulado por algún miembro designado por la mesa directiva y socio fundador que conozca la ruta previamente planeada del recorrido, también existirá un auto vigía al final, que , al igual que el auto guía, será designado por la mesa directiva y socio fundador.
Art. 9.- Todo vehículo no Ford Fiesta (previo identificado con el logo) deberá ir hasta la parte de atrás de la caravana, excepto si participa como auto vigía, apoyo de caravana o “Staff” si así es convenido, y deberá avisar de su incursión entre los Ford Fiesta con anticipación.
Art. 10.- Nunca rebasar al carro que encabeza la caravana (auto guía), evitar las carreras. El límite máximo de velocidad en ciudad será de 60 km/h y en carretera velocidad promedio de 95 km/h.
Art. 11.- La salida del punto de reunión se hará en coordinación con el auto guía y el auto vigía, un asociado o socio puede sumarse a la caravana en el transcurso del viaje, previa coordinación con la mesa directiva y socio fundador, siempre siendo el penúltimo antes del vigia final.
Art. 12.- Durante una caravana si el Presidente por alguna circunstancia no participa en la misma, la responsabilidad quedará a cargo de la siguiente persona al mando como Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocalo socio fundador, teniendo la responsabilidad de llevar la caravana a buen término contando con el apoyo de los demás miembros del CFFP que deberán seguir sus indicaciones
Art. 13.- Respetar y acatar las disposiciones de tránsito, además de utilizar el cinturón de seguridad para todos los ocupantes. Es responsabilidad del conductor conocer el reglamento de tránsito vigente así como las sanciones respectivas para los infractores del mismo.
Art. 14.- Contar con combustible necesario para el recorrido de la caravana, incluyendo el buen funcionamiento mecánico del auto. Esto es por la seguridad de todos los participantes y personas que nos rodean.
Art. 15.- Encender faros durante el día e intermitentes en la noche durante todo el recorrido de la caravana, poniendo especial atención a los señalamientos viales y de los líderes de caravana.
Art. 16.- La circulación será continuamente en 1 carril , o 2 carriles, cuando sea oportuno, aún cuando existan semáforos, en este caso, la caravana llevará un paso adecuado para reintegrarla cada que sea necesario, esto será coordinado entre el auto guía y el auto vigía, vía visual o radio.
Art. 17.- En los paseos dentro de la ciudad la velocidad máxima será de 60 km/h.
Art. 18.- En los paseos en carretera la velocidad promedio será de 95 km/h.
Art. 19.- Queda prohibido rebasar o alterar el orden de la caravana, de hacerlo se dará por excluido a dicho socio por el resto del recorrido, así como una sanción impuesta por la mesa directiva y socio fundador.
Art. 20.- En caso de alguna falla mecánica usar el claxon y las luces para ser auxiliado, contando con los respectivos accesorios de señalizacion.
Art. 21.- Si la caravana parte del punto de reunión y por alguna razón no se llego a tiempo, deberá hacerse contacto telefónico celular con la mesa directiva o socio fundador, auto guía, líder de caravana o sitio de destino para definir su situación, ya que por prudencia se recomienda no tratar de alcanzar a la caravana sin previa comunicación.
Art. 22.- En caso de alguna eventualidad avisar al líder, auto guía, líder de caravana o algún integrante.
Art. 23.- En eventos y caravanas de gala, se puede hacer uso de banderas, elementos alegóricos o distintivos, ya sean del CFFP, Ford Fiesta, bajo previo acuerdo de los organizadores para no provocar un riesgo a los demás.
Art. 24.- En caso de lluvia o alguna inclemencia del tiempo la caravana deberá permanecer unida.
Art. 28.- Si por alguna circunstancia algún auto llegara a tener una avería , la caravana se detendrá y se tratara de valuar la magnitud de la averia, si no quedara mucho que hacer y la situación lo amerita, el resto de la caravana avanzara ya que CFFP es responsable del cumplimiento de las normas de vialidad, por lo que siempre deberá existir el cuidado mecánico y eléctrico en los automóviles siempre deberán procurar los asociados llevar a cabo la adecuada revisión mecánica y en general del vehículo, contar con licencia de conducir vigente la cual será mostrada al miembro del CFFP encargado en cada caravana o evento.
ANEXOS
CAPITULO A.- EVENTOS, REUNIONES Y CARAVANAS
Art. 1.- Asistir puntualmente a las reuniones de salida en viajes o eventos del CFFP. Se dará una tolerancia de 30 minutos máximo, después de este tiempo se tendrán que incorporar a la caravana bajo las indicaciones del auto vigía (auto vigía al final de la caravana).
Art. 2.- Conforme vayan llegando al punto de reunión, en la medida de lo posible, se integrarán los autos en batería, observando las indicaciones del CFFP cuidando que las separaciones sean uniformes entre un auto y otro, en este mismo orden la caravana tomará su rumbo de nueva cuenta.
Art. 3.- En las reuniones al aire libre o de pista y eventos públicos, les pedimos por su propia seguridad, no se ingieran bebidas alcohólicas ni se usen envases de cristal.
CAPITULO B.- APOYO EN CARAVANAS Y REUNIONES AL EXTERIOR
Art. 1.- No dejar basura, llevar voluntariamente bolsas para la misma y cooperar en la recolección y control.
Art. 2.- No apoyarse en los autos, ni dejar q se apoyen en los autos propios o ajenos.
Art. 3.- Identificar previamente a autos que nos acompañan en las caravanas.
Art. 4.- Evitar caravanas junto a autos o personas que no son plenamente identificadas para evitar al máximo las posibles confusiones.
Art. 5.- La Caravana puede ser pausada hasta reunir las condiciones de orden, seguridad y compactación del grupo.
CAPITULO C.- CFFP TIENE COMO PARTE DE SUS OBJETIVOS:
Art. 1.- Promover la cultura vial, la seguridad al volante y el respeto a las leyes y reglamentos.
Art. 2.- Aportar con nuestros autos un estilo correcto y responsable del manejo, posesión y conocimiento del automóvil, en especial del Ford Fiesta.
Art. 3.- Es muy importante la imagen y proyección que damos hacia la ciudad y hacia los demás conductores como personas y sobre todo como el CFFP.
Art. 4.- Estar a la vanguardia en redes sociales, por lo cual el presente reglamento deberá acatarse con la misma seriedad, respeto, educación y lineamientos en el ciberespacio. Teniendo como pagina oficial ………………………………………………….. en la cual aparece la información mas actualizada, historia, valores, membresías, noticias, imágenes, videos, foros, canales oficiales de Facebook, Twitter, Youtube y futuras tecnologías que se vayan implementando.
La vigencia del presente ordenamiento comienza a partir de que el asociado firmo el presente instrumento, en virtud de conocerlo y aceptarlo en todos los apartados del mismo.
SOCIO FUNDADOR
Henry P. Cordova Esparza
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Henry P. Cordova Esparza. Miguel A. Fu Sotomayor
SOCIO
Lima 12 de Octubre del 2020
